What is the BNC?
The British National Corpus (BNC) is a 100 million word collection of samples of written and spoken language from a wide range of sources, designed to represent a wide cross-section of British English from the later part of the 20th century, both spoken and written. The latest edition is the BNC XML Edition, released in 2007.
The written part of the BNC (90%) includes, for example, extracts from regional and national newspapers, specialist periodicals and journals for all ages and interests, academic books and popular fiction, published and unpublished letters and memoranda, school and university essays, among many other kinds of text. The spoken part (10%) consists of orthographic transcriptions of unscripted informal conversations (recorded by volunteers selected from different age, region and social classes in a demographically balanced way) and spoken language collected in different contexts, ranging from formal business or government meetings to radio shows and phone-ins.
The corpus is encoded according to the Guidelines of the Text Encoding Initiative (TEI) to represent both the output from CLAWS (automatic part-of-speech tagger) and a variety of other structural properties of texts (e.g. headings, paragraphs, lists etc.). Full classification, contextual and bibliographic information is also included with each text in the form of a TEI-conformant header.
Work on building the corpus began in 1991, and was completed in 1994. No new texts have been added after the completion of the project but the corpus was slightly revised prior to the release of the second edition BNC World (2001) and the third edition BNC XML Edition (2007). Since the completion of the project, two sub-corpora with material from the BNC have been released separately: the BNC Sampler (a general collection of one million written words, one million spoken) and the BNC Baby (four one-million word samples from four different genres).
Full technical documentation covering all aspects of the BNC including its design, markup, and contents are provided by the Reference Guide for the British National Corpus (XML Edition). For earlier versions of the Reference Guide and other documentation, see the BNC Archive page.
What sort of corpus is the BNC?
Monolingual: It deals with modern British English, not other languages used in Britain. However non-British English and foreign language words do occur in the corpus.
Synchronic: It covers British English of the late twentieth century, rather than the historical development which produced it.
General: It includes many different styles and varieties, and is not limited to any particular subject field, genre or register. In particular, it contains examples of both spoken and written language.
Sample: For written sources, samples of 45,000 words are taken from various parts of single-author texts. Shorter texts up to a maximum of 45,000 words, or multi-author texts such as magazines and newspapers, are included in full. Sampling allows for a wider coverage of texts within the 100 million limit, and avoids over-representing idiosyncratic texts.
lunes, 23 de marzo de 2009
Red Telemática de la Junta de Andalucía. Programa "Averroes"
Objetivos Principales del Programa
Los objetivos principales del proyecto pueden resumirse en los siguientes:
Educar a los estudiantes andaluces para la sociedad en la que vivirán inmersos, capacitarles para buscar y recibir críticamente información a través de las redes, para utilizar las TCI como una herramienta más del proceso de aprendizaje, y utilizar las redes como vehículo de comunicación, entendimiento y cooperación, más allá de cualquier tipo de diferencias y fronteras.
Usar la Red Telemática para la convocatoria de actividades de formación, la inscripción en las mismas y, cuando las características de la actividad lo permitan, para la formación a distancia del profesorado.
Integrar a los centros docentes en la Administración Educativa facilitándole al profesorado y alumnado la tramitación de todo tipo de expedientes desde los propios centros y facilitar y agilizar la comunicación e información en ambos sentidos.
Contribuir a la superación de barreras, diferencias y desigualdades, permitiendo la Comunicación y el acceso a la Información de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones.
Reforzar la dimensión europea de la Educación, contribuyendo a un mejor conocimiento y al establecimiento de relaciones entre las comunidades educativas de diferentes regiones de Europa con intereses comunes.
Enseñanzas de idiomas en la Ley Orgánica de Educación
Organización
Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado . Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.
Idiomas. Plan de estudio
Oganización por Niveles y cursos: nivel básico (A-2) cursos 1º y 2º, nivel intermedio (B-1) un curso, nivel avanzado (B-2) cursos 1º y 2º.
Horario semanal:
En la enseñanza presencial 4, 5 horas a la semana, con carácter general. En los idiomas árabe, chino, griego moderno, japonés y ruso 6 horas a la semana en los niveles básico e intermedio. En Español para extranjeros, 9 horas a la semana si los cursos son cuatrimestrales.
Evaluación:
Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.
Instrucciones de 5 de febrero de 2009, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, para el curso 2008/09.
Legislación:
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica /2006, de 3 de mayo, de Educación.
Calendario de implantación de las nuevas enseñanzas.
Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.
Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a as enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.
Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas .
Orden de 13 de febrero de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en EEOOII .
Orden de 20 de abril de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomase la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento para el curso 2008-2009 de los cursos de actualización lingüística para el profesorado implicado en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.
Instrucciones que regulan los cursos de actualización lingüística "on line".
Instrucciones de 19 de febrero de 2009 sobre las pruebas iniciales de clasificación
Escuelas oficiales de idiomas
Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas . Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.
Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.
De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
Certificados
La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.
La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado .
Correspondencia con otras enseñanzas
El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
Materiales de apoyo al currículo
En la Orden de 18 de octubre de 2.007 se determinan los objetivos generales de las cuatro destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión e interacción oral, comprensión de lectura y expresión e interacción escrita), que desarrollan los tres niveles establecidos para las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, así como los contenidos y los criterios generales de evaluación.
Los objetivos, contenidos y criterios generales de evaluación se refieren a cada uno de los niveles en su conjunto, por lo que, en sus proyectos educativos, los centros deberán realizar, en su caso, una concreción y especificación de los mismos para cada uno de los cursos que integren el nivel correspondiente, mostrando una progresión clara hacia el nivel final, con el objeto de una mejor planificación y temporalización del proceso de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, en dichos desarrollos, se tendrá en cuenta que, para el nivel básico, los objetivos generales por destreza se referirán, preferentemente, a los ámbitos público y personal y, para los niveles intermedio y avanzado, a los ámbitos público, personal, educativo y profesional.
Los contenidos generales corresponden a las competencias parciales de diversos tipos que el alumno o alumna habrá de desarrollar para alcanzar los objetivos generales por destreza. Los contenidos se relacionan en apartados independientes, aunque en situaciones reales de comunicación todas las competencias parciales se activan simultáneamente. Por ello, en el proceso de enseñanza y aprendizaje deberán integrarse en un todo significativo a partir de los objetivos propuestos para cada destreza, de manera que el alumno o alumna adquiera las competencias necesarias a través de las actividades y tareas comunicativas que se propongan.
Los contenidos generales son referencias básicas para todos los idiomas. Por tanto, los departamentos didácticos deberán determinar los repertorios de contenidos específicos para cada idioma correspondiente, así como, en su caso, los exponentes lingüísticos mínimos que consideren adecuados. Estos contenidos se han de adaptar a los objetivos de cada uno de los niveles y ser evaluados en función de los criterios propios de dichos niveles.
Los documentos que a continuación se ponen a disposición de los centros han sido elaborados por la Comisión redactora de las propuestas curriculares para las enseñanzas de idiomas creada en el seno de la Consejería de Educación. Estos materiales no tienen rango normativo y se han realizado para ayudar y orientar a los departamentos didácticos en su tarea propia de desarrollo curricular establecida por la normativa vigente.
Escuelas oficiales de Idiomas
El Plan de Fomento del Pluriligüismo pretende que las Escuelas Oficiales de Idiomas se conviertan en centros integrales de idiomas, donde se atienda todo tipo de formación en lenguas extranjeras (presencial, semipresencial y a distancia) y se canalicen los planes especiales que, con carácter permanente o de forma coyuntural, se pongan en marcha.
De esta forma, el objetivo fundamental de estas Escuelas, el fomento del estudio de lenguas extranjeras, se verá enriquecido con la inclusión en su oferta educativa de las lenguas cooficiales existentes en el Estado español; la impartición de cursos para la formación de las personas adultas y del profesorado, prioritariamente el de los Centros Bilingües; la potenciación de la enseñanza de idiomas a distancia, con la incorporación de las Escuelas en las que se imparta esta modalidad de enseñanza a la red de centros digitales andaluces; el desarrollo de planes de investigación e innovación; y la experimentación e implantación del Portfolio Europeo de las Lenguas.
Para ello, se ampliará la red actual de Escuelas Oficiales de Idiomas, con el objeto de llegar a todas las capitales de provincia y, progresivamente, a las zonas geográficas en las que exista un crecimiento notable de la población y una fuerte demanda de estas enseñanzas, y se las dotará de una estructura adecuada a las orientaciones del Plan de Fomento del Plurilingüismo y a los nuevos niveles de enseñanza establecidos por la Ley (Básico, Intermedio y Avanzado), adaptados a las exigencias del Marco Europeo de Referencia, así como de una plantilla de profesorado suficiente para el cumplimiento de sus objetivos en óptimas condiciones.
Plan de Plurilingüismo
El Plan de Fomento del Plurilingüismo es el fruto del interés de la Junta de Andalucía para dotar a la población andaluza de las competencias plurilingües y pluriculturales necesarias para los retos que se plantean en nuestra sociedad.
Los Centros Bilingües promoverán la enseñanza y el aprendizaje de determinadas áreas del conocimiento en, al menos, dos lenguas, una primera lengua o lengua materna y una segunda lengua instrumental, distinta a la lengua materna, para la enseñanza de determinadas áreas o materias del currículo, haciendo uso del método natural de baño de lengua, basado en la comunicación, la interacción y la priorización del código oral.
Estos centros anticiparán la enseñanza de la primera lengua extranjera desde la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, y la introducción de la segunda lengua extranjera desde el tercer ciclo de la misma y deberán tener en cuenta las recomendaciones europeas en lo que al desarrollo del currículo se refiere.
lunes, 16 de marzo de 2009
First Task:The Symbol @
Hello Pepe Navarro!
I'm aware that my first task consist in searching for information about the symbol @.
The English pronuntiation of this symbol is at, that means 'en' in Spanish.
In 1971 Ray Tomlinson looked for a symbol to separate the name of the person from the place where it was. Typewriters developed around 1884, had kept the sign @ even though it was no longer used, and the keyboard of a Model-33 Teletype (a teletype model) contained an at that was the sign used by Tomlinson, who sent the first message with it from his digital computer PDP-10 to another one.
This one was the first electronical address in history as we know them now: tomlinson@bbn-tenexa. Nowadays it is well-known by computer users because it is used to indicate in line “at home” in e-mail addresses and other services that use the user@machine format, like for example Jabber.
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